RESPONSABILIDAD

Analicemos los tipos de responsabilidad que existen:
La responsabilidad de los farmacéuticos puede ser penal, civil disciplinaria y deontológica, que son obviamente responsabilidades individuales; pero además, puede producirse una responsabilidad administrativa de la Oficina de Farmacia como establecimiento sanitario.
1.- Responsabilidad penal
La responsabilidad penales estrictamente personal, es por ello independiente al cargo que se ocupe en la oficina de farmacia: titular, cotitular, regente, sustituto o adjunto y sólo se produce por actuaciones individuales que tengan la naturaleza de falta o delito de los contemplados en el Código Penal.
El Código Penal recoge una serie de tipos delictivos, que se califican en delitos o faltas, en función de la gravedad de las penas establecidas para cada supuesto, y pueden distinguirse entre dolosos, (intencionados), o culposos, (por imprudencia). En el Código Penal se recogen como delitos la comisión de conductas que por imprudencia causaren la muerte o menoscabo de la integridad física o psíquica. El principal problema, a la hora de imputar esta responsabilidad penal, es la exigencia de imprudencia o mala praxis, (error, negligencia o impericia punibles).
La responsabilidad penal se ve acompañada con la respectiva responsabilidad civil pues el código penal establece que todo el que sea reo de un delito o falta deberá reparar también el daño causado
2.- Responsabilidad civil
Implica que a todo aquel que sufriera un daño que no debiera haber sufrido, debe reparársele dicho daño.
Los profesionales deben regirse por su “Lex Artis”, (consiste en la forma correcta de actuar atendiendo a las circunstancias concretas de tiempo, medios disponibles y lugar que se dan en cada caso), para nosotros los farmacéuticos, implica que determinadas conductas deben ser respetadas maximizando el deber objetivo de cuidado para evitar la provocación de daños a las personas.

3.- Responsabilidad disciplinaria

Por las infracciones y sanciones a las que se refiere el Estatuto de los Trabajadores14, y recogidas en el convenio colectivo que sea aplicable. Como ejemplo puede citarse el  convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia 2007/201015, cuyo artículo 65º las recogía.
4.- Responsabilidad deontológica
El Colegio está encargado de velar por el cumplimiento de la deontología profesional, con funciones de averiguación de hechos y tramitación de procedimientos disciplinarios.
El incumplimiento del código deontológico16 puede acarrear consecuencias de tipo disciplinario en base a la potestad sancionadora interna de los Colegios. En teoría existe un Código deontológico del CGCOF en vigor, aprobado en 2001, que recoge una serie de principios acordes con el Código europeo elaborado por el grupo farmacéutico de la UE (PGEU) integrante de la Federación Internacional Farmacéutica (FIP).
Lamentablemente, como después de 12 años el Código deontológico aún no ha sido publicado en el BOE, en buena parte de las provincias si se demostrara la culpabilidad el responsable  será castigado a su cuarto y estará expuesto a durísimas cenas sin postre. Pues no puede aplicársele sanción alguna. No obstante hay excepciones como Madrid17.
5.- Responsabilidad administrativa.
Aquella exigible por las autoridades sanitarias de las respectivas CCAA y que deriva del cumplimiento de la normativa administrativa en vigor, se sanciona al farmacéutico titular o al regente o al sustituto.
El Titular de la oficina de farmacia, o el regente o el sustituto será siempre responsable administrativo, debiendo responder ante las autoridades sanitarias por incumplimiento de las normas y requisitos de funcionamiento de la farmacia, por lo que aún demostrada su inocencia, le será de aplicación la normativa sancionadora.

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